NOM-001-SEMARNAT-2021
Aplica a descargas de aguas residuales que van a cuerpos de agua nacionales (I. Ríos, arroyos, canales, drenes; II. Embalses, lagos y lagunas; III. Zonas marinas mexicanas; IV. Suelo: a. Riego de áreas verdes, b. Infiltración y otros riegos, c. Cárstico). Es la norma que se pide si tu empresa descarga sus aguas residuales o tratadas directamente al ambiente. Establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Aplica a descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado urbano o municipal (drenaje). Es la que solicitan los organismos operadores de agua (municipales o estatales) cuando tu descarga va a la red de drenaje público. Es común que algunos organismos operadores de agua integren a esta norma algunos otros parámetros adicionales o que tengan límites diferentes a los aquí establecidos para fines de proteger sus drenajes o sus plantas de tratamiento de aguas residuales.
NOM-003-SEMARNAT-1997
Aplica a aguas residuales tratadas que se reúsan en servicios al público (riego de áreas verdes, camellones, campos deportivos, lavado de vehículos, llenado de lagos artificiales, etc.). Se pide cuando el agua tratada no se descarga, sino que se reutiliza para contacto directo o contacto indirecto u ocasional.
Contacto directo: Se da en actividades donde el público está expuesto directamente o tiene contacto físico probable con el agua. Como hay un mayor riesgo de tocarla (o incluso de que haya salpicaduras), la norma exige que esta agua cumpla con límites más estrictos de limpieza para proteger la salud.
Contacto indirecto u ocasional: Aplica cuando la exposición de las personas al agua es incidental, o bien, ocurre en lugares donde el acceso está restringido al público general (por barreras físicas o vigilancia). Al ser mucho menor el riesgo de contacto humano directo, los límites de contaminantes permitidos son un poco más flexibles.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Aplica a los lodos y biosólidos que se generan en el tratamiento de aguas residuales municipales y no municipales. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes (patógenos, parásitos y metales pesados) que determinan su tipo y clase, y con ello el aprovechamiento o disposición final que se les puede dar (uso agrícola, forestal, mejoramiento de suelos, jardinería, o disposición en un sitio controlado). Es la norma que se pide cuando tu proceso genera lodos o biosólidos como resultado de tu planta de tratamiento.
NOM-127-SSA1-2021
Aplica a agua para uso y consumo humano, es decir, agua potable. Establece los límites permisibles de calidad del agua que se distribuye para beber o usar en actividades domésticas.
NOM-201-SSA1-2015
Aplica a agua y hielo para consumo humano envasados y a granel (agua purificada, agua embotellada, hielo en bolsa, etc.). Es la norma que deben cumplir los productos que se venden directamente al público para consumo.
Nota: Esta información es orientativa. La norma aplicable depende del tipo de descarga o residuo, el uso o destino que se le dé, y el giro de tu empresa. Te recomendamos confirmar con tu autoridad local o quien te solicite el análisis.